Los dentistas están exentos del cobrar el IVA por los servicios relacionados con su profesión.

A raíz de la reciente subida del IVA, se ha producido una pequeña controversia acerca de la aplicación del IVA por los servicios relacionados con los odontólogos. En este artículo queremos despejar todas las dudas relacionadas con este tema.

Lo primero que hay que dejar claro es que sigue vigente la exención del impuesto  de los servicios prestados por los odontólogos y estomatólogos siempre y cuando se refieran a actividades relacionadas con su profesión. Es decir con la nueva ley en ningún caso se va a aplicar un gravamen sobre el tratamiento realizado al paciente.

Según la Resolución A-2012-10534 publicada en el BOE el seis de agosto, se establece que el tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria, dental y curas termales, estableciéndose que, a partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del 21 por ciento los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992.

De esta forma los únicos tratamientos odontológicos que han pasado a tributar al 21% de IVA son aquellos tratamientos con fines estéticos como es el caso de la infiltración de cualquier microfiller como el ácido hialurónico, que se usa para el relleno de los labios.

Si es verdad que a partir de ahora los materiales que tienen que adquirir los odontólogos subirán del 8 al 10%, es decir siguen manteniéndose dentro del apartado de IVA reducido y quedará en manos de los diferentes odontólogos el aplicar o no dicha subida sobre sus tratamientos. Tenemos que recordar que los profesionales odontólogos no pueden ni repercutir ni deducirse IVA del material que emplean en sus tratamientos-trabajos, como el resto de profesionales.

Podéis encontrar más información en la resolución del BOE-A-2012-10534. Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio

 

 

También podéis leer la información completa en el siguiente enlace http://www.consejodentistas.es/A04PUBLICACIONES7.asp?Num=157

 

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2 Responses

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